SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2012
Fecha: 23-Jul-2012
denegó
Concluida la audiencia, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 2 de abril de 2012, cursante de fs. 316 vta. a 318, por la cual denegó la tutela impetrada por el accionante, con los siguientes fundamentos: a) La Resolución dictada dentro la demanda ejecutiva, fue apelada por el ejecutado y resuelta por Auto de Vista 236/2011, que anuló el referido fallo; b) Según el informe de las autoridades demandadas, la Resolución que declaró probada la demanda cometió el error en señalar el número de folio 8, que se trataba de un mandamiento de embargo y no la del memorial de ratificación de la demanda; y, c) A la fecha, existe un segundo fallo dictado en cumplimiento al Auto de Vista impugnado, demostrando un acto consentido, al no haber solicitado el accionante como medida cautelar o precautoria al Tribunal de garantías, que el Juez de la causa se inhiba de pronunciar nueva Resolución; al haber sido presentada la presente acción el 4 de enero de 2012, se ordenó que se subsanen las omisiones observadas y que fueron cumplidas por el accionante el 5 de marzo del año en curso, cuando ya fue dictada la Resolución el 22 de febrero 2012.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.3.
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica y alcance
- III.2. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR