SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2012
Fecha: 23-Jul-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su padre quien en vida fue Modestino Limpias Roca, inició una demanda ejecutiva contra Juan Mario Rojo Flores, para el cobro de una letra de cambio de $us67 404.- (sesenta y siete mil cuatrocientos dólares estadounidenses), ante el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, a su fallecimiento se apersonaron sus herederos a objeto de concluir el trámite.
Concluido el proceso, se dictó la Resolución 17/2010 de 17 de abril, que declaró probada la demanda, la misma fue apelada por el ejecutado Juan Mario Rojo Flores y resuelta mediante Auto de Vista 236/2011 de 14 de octubre, emitido por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que dispuso anular el referido fallo al no haberse observado el cumplimiento de las normas procesales, indicando que en la ratificación de la demanda ejecutiva por parte de los herederos “no es de fs. 8” y que ese folio corresponde a un mandamiento de embargo y no a la demanda principal.
Refirió que dicho Auto de Vista carecía de fundamentación fáctica y jurídica, siendo ilegal anular la señalada Resolución por un simple error numérico, ya que el memorial de apersonamiento de los herederos y su ratificación a la demanda ejecutiva se consignó como fs. 8, siendo lo correcto fs. 21, también señaló, que la línea jurisprudencial refiere que la adulteración de foliatura no es causal de nulidad, en virtud de que toda nulidad procesal debe estar determinada por ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.3.
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica y alcance
- III.2. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR