SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2012

Fecha: 23-Jul-2012

1)

Mediante informe escrito que consta de fs. 311 a 315 vta., los Ministros demandados, alegan: 1) Resultan contradictorios los argumentos del accionante, por cuanto en principio reclamó la falta de pronunciamiento previo respecto a las excepciones de prescripción y extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, y luego, cuestionó el pronunciamiento emitido respecto a esas excepciones. Al respecto, precisa que con carácter previo a la emisión de la Resolución de fondo de la causa, se pronunciaron  tanto sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, así como respecto a la prescripción, no siendo evidente la omisión acusada por el Luis Fernando Roberto Landívar Roca; y, 2) Con relación al cuestionamiento de los Autos Supremos 587 y 588, por considerar que con carácter previo a la emisión de los mismos, debieron pronunciarse sobre la legalidad y la admisión de la declinatoria de competencia dispuesta por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, ante el cual el accionante opuso las excepciones de prescripción y extinción por duración máxima del proceso, aclaran que por disposición del art. 310 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en materia de inhibitoria o declinatoria de competencia, son aplicables las disposiciones procesales civiles; en consecuencia, de conformidad al mandato del art. 15 del Código de Procedimiento Civil (CPC), cuando un juez o tribunal declina competencia debe remitir antecedentes a la autoridad competente, no existiendo previsión legal alguna que obligue al tribunal tenido por competente a pronunciarse respecto a la legalidad de la declinatoria, debiendo en el supuesto caso de considerarse sin competencia, declinar la misma.