Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2012
Fecha: 23-Jul-2012
II.1.
II.1. Conforme se evidencia en el sistema de gestión procesal de este Tribunal, a través de la Resolución 192/2007 de 2 de agosto, la Sala Civil Segunda, constituida en Tribunal de garantías, resolvió anular el Auto Supremo 232 de 7 de marzo de 2007, disponiendo que la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, pronuncie nuevo fallo resolviendo el recurso de casación interpuesto por el accionante contra el Auto de Vista 08/2006 de 9 de febrero, determinación que el Tribunal Constitucional, en grado de revisión, mediante SC 1155/2010-R de 27 agosto, revocó denegando la tutela solicitada, en aplicación a las causales de improcedencia determinadas en la jurisprudencia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional.
- III.2.Sobre el efecto vinculante de las sentencias constitucionales
- III.3. En cuanto a los Fiscales de Materia señalados como terceros interesados por el accionante
- III.4.Análisis del caso concreto
- APROBAR