SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2012
Fecha: 23-Jul-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la violación de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”, por cuanto los Ministros demandados no resolvieron la declinatoria de competencia pronunciada por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal a través de Resolución 100/2008 de 12 de marzo, de manera previa a la sustanciación de las excepciones de prescripción y extinción de la acción penal que planteó ante el referido Tribunal. Emitieron el Auto Supremo 594 de 23 de diciembre de 2009, declarando infundado el recurso de casación sin tomar en cuenta que la solicitud de extinción de la acción penal es de previo y especial pronunciamiento. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si tales aseveraciones son ciertas, y si corresponde denegar o conceder la tutela invocada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional.
- III.2.Sobre el efecto vinculante de las sentencias constitucionales
- III.3. En cuanto a los Fiscales de Materia señalados como terceros interesados por el accionante
- III.4.Análisis del caso concreto
- APROBAR