SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2012

Fecha: 23-Jul-2012

denegó

Concluida la audiencia, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial     -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 80/010 de 5 de marzo de 2010, cursante de fs. 458 a 464 vta., por la que denegó la tutela solicitada, imponiendo costas y la multa de Bs.500.- (quinientos bolivianos), de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) Como emergencia de la Resolución de amparo constitucional 192/2007, que anuló el Auto Supremo 232 de 7 de marzo del citado año, se produjo la nulidad de los actos posteriores vinculados  a la ejecución de la decisión anulada, reabriendo la competencia del Tribunal de casación para el cumplimiento de la decisión de amparo; b) Habiéndose interpuesto después del Auto Supremo anulado, solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y excepción de prescripción, por ser de previo y especial pronunciamiento correspondía al Tribunal Supremo, resolver las referidas solicitudes antes de sanear el recurso de casación; que efectivamente se resolvieron por Autos Supremos 587 y 588 de 11 y 12 de diciembre de 2009, respectivamente, habiendo merecido respuesta del Tribunal competente el último recurso de alzada, mediante Auto Supremo 594/2009; c) No existe norma procesal alguna que obligue a un tribunal que recibe la causa por declinatoria al pronunciarse sobre tal decisión dado que la ley prevé que únicamente si la considerare ilegal tiene la atribución de promover un conflicto de competencia, en el caso concreto, pretender que se anulen los citados Autos Supremos emitidos con competencia plena, carece de sustento legal y lógico, más aún teniendo en cuenta que la declinatoria pronunciada por el Tribunal de Sentencia, tiene como sustento la decisión de un Tribunal de garantías; y, d) Por lo glosado, concluyen que las lesiones alegadas por el accionante no son evidentes, consecuentemente, no corresponde dar curso a la pretensión de nulidad solicitada.