SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2012
Fecha: 23-Jul-2012
i)
José Meruvia Villarroel, representante del Banco BIDESA S.A. en liquidación, por informe escrito que cursa de fs. 349 a 352, manifiesta: i) El pedido de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso fue presentado el 19 de marzo de 2007; es decir, con posterioridad al Auto Supremo 232, motivo por el que no le correspondía a la Corte Suprema de Justicia pronunciarse al respecto, dado que para la fecha señalada el proceso penal había concluido en todas sus instancias con sentencia condenatoria ejecutoriada para el agraviado; empero, varios meses después, el accionante obtuvo la Resolución de amparo de 2 de agosto de ese año, que declaró la nulidad del referido Auto Supremo, ordenando que la Sala Penal Primera del máximo Tribunal ordinario, pronuncie nuevo fallo, a cuya consecuencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías retrotrajo lo obrado hasta antes del pronunciamiento del Auto Supremo 232, precisamente para que el Tribunal Supremo de Justicia vuelva a pronunciar nueva Resolución, por haber quedado sin efecto el Auto Supremo antes citado; ii) Conciente de dicha situación, el accionante, con los mismos argumentos, presentó otra solicitud de extinción de la acción penal ante el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, el que declinó competencia a la Corte Suprema de Justicia, instancia que resolvió su pretensión mediante Auto Supremo 587, rechazando el mismo; y, iii) No existe en el Código Adjetivo Penal ni en el Código de Procedimiento Civil, norma alguna que determine expresamente que el juez o tribunal receptor de una causa por declinatoria debe emitir resolución alguna respecto a esa declinatoria, por lo tanto tampoco se vulneró norma procesal alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional.
- III.2.Sobre el efecto vinculante de las sentencias constitucionales
- III.3. En cuanto a los Fiscales de Materia señalados como terceros interesados por el accionante
- III.4.Análisis del caso concreto
- APROBAR