SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2012
Fecha: 23-Jul-2012
1)
El accionante en ejercicio de su derecho a la réplica, manifestó: 1) El arbitrario bloqueo del sistema informático, le está ocasionando la vulneración de sus derechos y garantías denunciados como vulnerados; 2) La Jefa de la Unidad de Asuntos Técnicos Jurídicos relató que realizaron el bloqueo informático arbitrariamente y reconoció que no existió norma alguna para que hayan tomado esa decisión; 3) En base al principio de jerarquía normativa, no es admisible sobreponer un simple instructivo de una determinada Unidad, al Código Tributario Boliviano, en tal razón, las autoridades tenían la obligación de solicitar a la AIT para aplicar una medida precautoria como es el bloqueo del sistema informático; 4) El bloqueo del sistema que le causó daño, no se realizó hace años sino comenzó a finales de diciembre de 2009; 5) No es cierto que el bloqueo sólo restrinja la transferencia, porque cuando quiso empadronar los nueve lotes de “Rio Seco”, no se lo permitieron; 6) Vulneraron el derecho a la información, porque cuando presentó memorial, solicitando liquidación de la supuesta deuda tributaria -con el fin de pagar y resolver ese problema-, no le respondieron; y, 7) Ingresó más de quince memoriales y sólo existió una respuesta, no obstante que el derecho de petición no se ciñe simplemente a presentar memoriales.
Nena Beatriz Copa Velásquez, Asesora de la Unidad Asuntos Técnicos Jurídicos de la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de El Alto, informó: 1) El accionante no presentó ninguna solicitud de pago de impuestos, de haberlo hecho, se la hubieran negado acogiéndose al DS 24054 de 29 de junio de 1995; 2) El proceso de fiscalización emergió en virtud al adeudo tributario del accionante, no fue capricho suyo, por tal razón no existió vulneración al debido proceso; 3) Solicitó se deniegue la tutela ya que no se agotó la vía administrativa, siendo que el proceso de fiscalización estuvo en curso, a cuya conclusión aún podría haber sido impugnado a través de los recursos correspondientes; y, 4) Tenemos “privilegios especiales” para determinar el bloqueo en relación a la normativa interna, esa situación de los bloqueos es inherente al proceso de fiscalización, no fueron independiente, por ello es que se emitió la orden de fiscalización y esa salvaguarda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección; es decir que, este recurso se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada.
- III.2. Del derecho a la petición
- al derecho de petición que '…debe entenderse el mismo como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas o la suspensión injustificada
- c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable;
- c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión”
- III.3. El derecho a la petición y el principio de subsidiariedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- por cuanto es de primigenia consideración el derecho de petición, dirigido a la obtención de una respuesta de lo impetrado.
- APROBAR