SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2012

Fecha: 23-Jul-2012

1)

El accionante en ejercicio de su derecho a la réplica, manifestó: 1) El arbitrario bloqueo del sistema informático, le está ocasionando la vulneración de sus derechos y garantías denunciados como vulnerados; 2) La Jefa de la Unidad de Asuntos Técnicos Jurídicos relató que realizaron el bloqueo informático arbitrariamente y reconoció que no existió norma alguna para que hayan tomado esa decisión; 3) En base al principio de jerarquía normativa, no es admisible sobreponer un simple instructivo de una determinada Unidad, al Código Tributario Boliviano, en tal razón, las autoridades tenían la obligación de solicitar a la AIT para aplicar una medida precautoria como es el bloqueo del sistema informático; 4) El bloqueo del sistema que le causó daño, no se realizó hace años sino comenzó a finales de diciembre de 2009; 5) No es cierto que el bloqueo sólo restrinja la transferencia, porque cuando quiso empadronar los nueve lotes de “Rio Seco”, no se lo permitieron; 6) Vulneraron el derecho a la información, porque cuando presentó memorial, solicitando liquidación de la supuesta deuda tributaria -con el fin de pagar y resolver ese problema-, no le respondieron; y, 7) Ingresó más de quince memoriales y sólo existió una respuesta, no obstante que el derecho de petición no se ciñe simplemente a presentar memoriales.

Nena Beatriz Copa Velásquez, Asesora de la Unidad Asuntos Técnicos Jurídicos de la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de El Alto, informó: 1) El accionante no presentó ninguna solicitud de pago de impuestos, de haberlo hecho, se la hubieran negado acogiéndose al DS 24054 de 29 de junio de 1995; 2) El proceso de fiscalización emergió en virtud al adeudo tributario del accionante, no fue capricho suyo, por tal razón no existió vulneración al debido proceso; 3) Solicitó se deniegue la tutela ya que no se agotó la vía administrativa, siendo que el proceso de fiscalización estuvo en curso, a cuya conclusión aún podría haber sido impugnado a través de los recursos correspondientes; y,         4) Tenemos “privilegios especiales” para determinar el bloqueo en relación a la normativa interna, esa situación de los bloqueos es inherente al proceso de fiscalización, no fueron independiente, por ello es que se emitió la orden de fiscalización y esa salvaguarda.