Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2012
Fecha: 23-Jul-2012
II.6.
II.6. Mediante memorial presentado el 23 de febrero de 2010 a la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de La Paz, Fortino Jaime Agramont Botello, solicitó conminatoria al Director de Recaudaciones del Gobierno Municipal de El Alto para que se pronuncie respecto a los memoriales de 14 y 29 de enero de 2010 y 10 de febrero del mismo año, respecto al ofrecimiento de garantías (fs. 567 a 568); Ante tal pedido, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de La Paz, emitió el proveído-Administración Tributaria de 5 de abril de 2010, desestimando la solicitud mencionada debido a que el recurso de alzada contra RA DR/UATJ/448/09, hubiese sido admitido en esta instancia (fs. 569).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección; es decir que, este recurso se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada.
- III.2. Del derecho a la petición
- al derecho de petición que '…debe entenderse el mismo como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas o la suspensión injustificada
- c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable;
- c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión”
- III.3. El derecho a la petición y el principio de subsidiariedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- por cuanto es de primigenia consideración el derecho de petición, dirigido a la obtención de una respuesta de lo impetrado.
- APROBAR