SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2012

Fecha: 23-Jul-2012

i)

Juan Fernando del Carpio Cueto, Director de Recaudaciones del Gobierno Municipal de El Alto, manifestó: i) Desde que tomó conocimiento de la difícil situación del accionante, prestó la colaboración necesaria para buscarle una solución, no obstante que él tenía conocimiento de que la documentación del proceso de fiscalización se encontraba en la AIT y por ello que no podía atender sus  peticiones; ii) Al accionante se le convocó a audiencias, e inclusive le propuso acudir junto con él ante la referida institución para retirar la documentación que permita darle respuesta a sus solicitudes, proposición que fue aceptada por el accionante; iii) En ese ínterin de recojo de la documentación de la AIT, se atendió el tema de “Rio Seco”, como a todo trámite que llega a la Dirección de Recaudaciones; iv) En la reunión del 30 de marzo de 2010, le manifestó al accionante que él como Director estaba en la obligación de procurar que todo contribuyente pague sus impuestos, a lo cual el accionante le contestó que iba a pagar; v) La norma le obliga a dictar vista de cargo dentro del plazo establecido, pero no está obligado a notificar con esta resolución dentro del mismo plazo, con ello rechazó lo manifestado por el accionante al respecto;      vi) No se vulneró el derecho a la información del accionante así como tampoco su derecho a la petición, porque respondieron indicándole que no podían darle una respuesta de fondo debido a que el expediente se encontraba en la AIT; vii) Con relación al derecho a la propiedad del accionante, éste tampoco fue lesionado toda vez que nadie le negó la transferencia de sus inmuebles, no pudiendo darse curso a una transferencia sí el contribuyente adeuda impuestos al municipio;   viii) Tampoco se vulneró el “derecho de desbloquear el sistema” (sic), ya que no emitieron decisión negándole o rechazándole por el acuerdo que había quedado con el accionante de recoger los antecedentes de la AIT para emitir una decisión de fondo; y, ix) Respecto a la prescripción que alega el accionante, mencionó que el recurso de alzada contra la Resolución que declaró improcedente la prescripción, consignaba la gestión 2002, la misma que también era objeto de fiscalización, por ello que se remitió todo el expediente del proceso de fiscalización junto con el de prescripción.

En ejercicio de su derecho a dúplica, manifestó que en ningún momento dio respuesta negando la solicitud de desbloqueo y transferencia, empero que habiendo devuelto la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de La Paz el expediente del proceso de fiscalización, “con el ánimo de ser justo” (sic), pidió al Juez que le permita emitir resolución pero para resolver el fondo de esa solicitud del accionante.

Patricia Rodríguez Duchen, funcionaria de la Unidad de Fiscalización, manifestó: i) Este caso se trató de una fiscalización integral, fiscalizaron por impago de tributos sobre bienes inmuebles, vehículos, patentes por actividad económica y publicidad; ii) Una vez que emitieron la orden de fiscalización, estuvieron en la obligación de salvaguardar los bienes sujetos a fiscalización, para lo cual bloquearon su información, que no es total, porque el accionante podía hacer pagos de impuestos y no transferencias; y, iii) Cada administración municipal determina su  procedimiento interno enmarcado al Código Tributario Boliviano para el bloqueo de los bienes sujetos a fiscalización.