SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2012
Fecha: 23-Jul-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante manifestó que fue notificado el 4 de noviembre de 2008, con la orden de fiscalización DR/UF-FI 04/2008, que inició el proceso de fiscalización integral en su contra por supuestas obligaciones tributarias de dominio municipal de las gestiones 2002 a 2006. Proceso en el cual, sin previa notificación ni solicitud de autorización de la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT), la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de El Alto, procedió arbitrariamente al bloqueo del sistema informático de todos sus bienes inmuebles y motorizados registrados a su nombre, así como de terceros copropietarios, extremos de los que tomó conocimiento cuando quiso vender estos bienes, impedimento que le causó pérdidas y daños económicos irreparables en su patrimonio. La arbitrariedad suscitada, fue a tal extremo que la Dirección de Recaudaciones del aludido Gobierno Municipal se opuso al empadronamiento de nueve lotes recientemente divididos de sus inmuebles ubicados en la zona de “Rio Seco” de la ciudad de El Alto para el pago de impuestos 2009, pese a que tal división estuvo aprobada mediante Resolución Municipal.
Frente a estas arbitrariedades, en previsión del art. 106.V del Código Tributario Boliviano (CTB), mediante memorial de 10 de febrero de 2010 -mientras persistía el proceso de fiscalización integral-, ofreció en garantía otros bienes inmuebles ubicados en la ciudad de La Paz que cubrían la pretensión de cobro de la Dirección de Recaudación del citado Gobierno Municipal; sin embargo, los ahora demandados mediante Auto DR/UATJ/113/2010 de 16 de marzo, le negaron dicha solicitud, argumentando que la misma se habrían adjuntado al cuerpo principal del expediente que remitieron a la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de La Paz, razón por la cual, se hubiera suspendido su competencia, no obstante que su solicitud se hubiese presentado mucho antes a dicha remisión. Consiguientemente, el 26 de marzo de 2010, solicitó prosecución del proceso de empadronamiento de cuatro lotes de su propiedad ubicado en la zona Rio Seco de la ciudad de El Alto, respuesta que le fue denegada verbalmente aduciendo la existencia del Auto DR/UATJ/113/2010, misma que fue reiterada el 30 de marzo del mismo año, producto de ello, ese día se llevó a cabo la audiencia pública en la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de El Alto, donde participaron funcionarios de la Unidad de Fiscalización y Jurídica, ante quienes demostró el ilegal bloqueo informático y, reiteró la sustitución de garantías con los cuatro lotes mencionados y una boleta bancaria de Bs300 000.-(trescientos mil bolivianos), propuestas que no le aceptaron, por el contrario, quisieron que él acepte y se comprometa pagar la presunta deuda tributaria que estuvo siendo impugnada.
Con esa base fáctica, considera que le vulneraron el derecho a la información y a la petición, al no brindarle respuesta fundamentada, técnica y jurídica a la solicitud de ofrecimiento y sustitución de garantía que cubría abundantemente la suma pretendida por la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de El Alto, al derecho a la propiedad, al no permitirle disponer de su propiedad privada y los derechos al debido proceso, a la defensa y “a una justicia pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, al procederse al bloqueo informático de sus bienes inmuebles sin previa autorización de la AIT.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección; es decir que, este recurso se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada.
- III.2. Del derecho a la petición
- al derecho de petición que '…debe entenderse el mismo como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas o la suspensión injustificada
- c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable;
- c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión”
- III.3. El derecho a la petición y el principio de subsidiariedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- por cuanto es de primigenia consideración el derecho de petición, dirigido a la obtención de una respuesta de lo impetrado.
- APROBAR