SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2012
Fecha: 23-Jul-2012
Fragmento 27
De la revisión de los antecedentes y verificado el presunto acto ilegal, se evidencia que el accionante al encontrarse perjudicado en disponer de sus bienes por el bloqueo del sistema informático dispuesto por la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de El Alto, presentó memorial ofreciendo garantía para levantar dicho bloqueo informático, petición ésta, así como otras, que le fueron negadas por esta administración tributaria a través del Auto DR/UATJ/113/2010 de 16 de marzo y pese a que el accionante acudió ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de La Paz con el fin de lograr que ésta conmine a la Administración Tributaria, pronunciarse sobre el pedido mencionado, lo que resultó vano ya que se le indicó que acuda a la vía llamado por ley. Por tal razón, este Tribunal entiende que la Administración Tributaria municipal, debió dar respuesta a dicha solicitud, ya sea, aceptando o rechazando, y no negarse a responder amparándose en el art. 131 del CTB, respecto de carecer de competencia merced a que los antecedentes del proceso de fiscalización habían sido remitidos a la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de La Paz, argumento que carece de valor a la luz del art. 106.VI y VII del CTB, que a la letra dice: “VI. El deudor podrá solicitar a la administración tributaria el cambio de una medida precautoria por otra que le resultara menos perjudicial, siempre que ésta garantice suficientemente el derecho del Fisco. VII. Las medidas precautorias adoptadas por la Administración Tributaria mantendrán su vigencia durante la sustanciación de los recursos administrativos previstos en el Título III de este Código, sin perjuicio de la facultad de la Administración Tributaria de levantarlas con arreglo a lo dispuesto en el parágrafo VI. Asimismo, podrá adoptar cualquier otra medida establecida en este artículo que no hubiere adoptado”, disposición que permitía que la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de El Alto se pronuncie respecto a la solicitud de ofrecimiento garantía y levantamiento del bloqueo informático sin perjuicio que el expediente haya sido remitido a la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de La Paz. En consecuencia, las autoridades administrativas demandadas vulneraron el derecho de petición del accionante reconocido en el art. 24 de la CPE, por lo que aplicando la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional se abre la protección que brinda el amparo constitucional respecto a este derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección; es decir que, este recurso se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada.
- III.2. Del derecho a la petición
- al derecho de petición que '…debe entenderse el mismo como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas o la suspensión injustificada
- c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable;
- c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión”
- III.3. El derecho a la petición y el principio de subsidiariedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- por cuanto es de primigenia consideración el derecho de petición, dirigido a la obtención de una respuesta de lo impetrado.
- APROBAR