SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2012

Fecha: 23-Jul-2012

III.2.  Del derecho a la petición

El derecho de petición se encuentra consagrado en el art. 24 de la Norma Fundamental, que dispone: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá mas requisito que la identificación del peticionario”, derecho que se encuentra ubicado dentro de la categoría de los derechos civiles.