SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2012
Fecha: 23-Jul-2012
concedió
El Juzgado Cuarto de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 06/2010 de 3 de mayo, cursante de fs. 659 a 662 vta., concedió la tutela solicitada, en consecuencia anuló el Auto DR/UATJ/113/2010 y dispuso que el Director de Recaudaciones del Gobierno Municipal de El Alto, en el plazo de tres días hábiles administrativos, se pronuncie fundamentada, técnica y jurídicamente sobre las solicitudes de ofrecimiento de garantías y levantamiento de la medida precautoria al bloqueo informático, en base a los siguientes fundamentos: a) Al ser el bloqueo informático una medida precautoria aplicable por la Administración Tributaria municipal, el sujeto pasivo puede solicitar a esta entidad el cambio de una medida precautoria por otra que le resulte menos perjudicial; y, b) El Auto DR/UATJ/113/2010 de 16 de marzo emitido por la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de El Alto, argumentando que en aplicación al art. 131 del CTB no podía pronunciarse de manera fundamentada sobre las solicitudes de ofrecimiento de garantías y de levantamiento del bloqueo informático; ello es desvirtuado con lo establecido en el art. 106.VI y VII del CTB, que posibilita a la administración tributaria municipal pronunciarse de manera motivada, técnica y jurídicamente respecto de las solicitudes referidas, ya sea aceptando o rechazándolas, aunque el expediente del proceso de fiscalización haya sido remitido a la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección; es decir que, este recurso se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada.
- III.2. Del derecho a la petición
- al derecho de petición que '…debe entenderse el mismo como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas o la suspensión injustificada
- c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable;
- c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión”
- III.3. El derecho a la petición y el principio de subsidiariedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- por cuanto es de primigenia consideración el derecho de petición, dirigido a la obtención de una respuesta de lo impetrado.
- APROBAR