SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2012

Fecha: 23-Jul-2012

concedió

El Juzgado Cuarto de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 06/2010 de 3 de mayo, cursante de fs. 659 a 662 vta., concedió la tutela solicitada, en consecuencia anuló el Auto DR/UATJ/113/2010 y dispuso que el Director de Recaudaciones del Gobierno Municipal de El Alto, en el plazo de tres días hábiles administrativos, se pronuncie fundamentada, técnica y jurídicamente sobre las solicitudes de ofrecimiento de garantías y levantamiento de la medida precautoria al bloqueo informático, en base a los siguientes fundamentos: a) Al ser el bloqueo informático una medida precautoria aplicable por la Administración Tributaria municipal, el sujeto pasivo puede solicitar a esta entidad el cambio de una medida precautoria por otra que le resulte menos perjudicial; y, b) El Auto DR/UATJ/113/2010 de 16 de marzo emitido por la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de El Alto, argumentando que en aplicación al art. 131 del CTB no podía pronunciarse de manera fundamentada sobre las solicitudes de ofrecimiento de garantías y de levantamiento del bloqueo informático; ello es desvirtuado con lo establecido en el art. 106.VI y VII del CTB, que posibilita a la administración tributaria municipal pronunciarse de manera motivada, técnica y jurídicamente respecto de las solicitudes referidas, ya sea aceptando o rechazándolas, aunque el expediente del proceso de fiscalización haya sido remitido a la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de La Paz.