SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2012

Fecha: 23-Jul-2012

concediendo

La Jueza de Partido, Liquidador y de Sentencia Penal de Quillacollo del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 14/10 de 30 de abril, cursante de fs. 236 a 239, concediendo la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) De la prueba aparejada se evidencia que se han producido los hechos violentos denunciados y la destrucción de las paredes de adobe de un costado de la casa con la quema de árboles de eucalipto, tal cual acreditan los informes de efectivos policiales, la misma prueba acredita que el accionante es vecino de la OTB Junta Vecinal “Thika Khatu” en la zona de Linde Oeste; 2) Lo que llama la atención a la suscrita autoridad es que “los mismos firmantes de los certificados días después aseguran lo contrario. actuación que amerita investigación por las vías legales pertinentes” (sic); 3) Se ha establecido mediante las certificaciones que el accionante vivía en el lugar junto a su familia y no existe precedente de que se estuviera cuestionando el derecho propietario en ningún proceso, que los demandados debieron iniciar un proceso e invalidar lo aseverado por el accionante con relación a su posesión actual del inmueble y no acudir a las acciones violentas de las que son protagonistas; 4) Existe un proceso penal iniciado por el accionante el 6 de octubre de 2009 y su definición esta sujeta a resolución cuya fecha se desconoce, empero, los hechos violentos ya sucedieron con el resultado de una eyección total del inmueble contra todos los derechos y deberes consagrados en la Constitución Política del Estado y los Tratados Internacionales ratificados por Bolivia, que le corresponden al accionante, lo que amerita que las actitudes temerarias y vandálicas que dieron origen a la acción, requieran una inmediata respuesta; y, 5) No es esta la vía para dilucidar la identidad de filiación del accionante, toda vez, que el intersado debe tener legitimidad activa para interponer una acción tutelar en su condición de persona física con derechos y deberes reconocidos por la Norma Suprema.