Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2012
Fecha: 23-Jul-2012
i)
Por lo que dispuso: i) Cesación inmediata de los actos de violencia en contra del ahora accionante; ii) Restitución del inmueble que le sirve de vivienda a favor del accionante; y, iii) Respecto a los demandados, por la “temeridad manifiesta” (sic), sancionarlos pecuniariamente, en calidad de multa de Bs500.- (quinientos bolivianos), a favor del Tesoro Judicial.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concediendo
- i)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.20.
- II.21.
- II.23.
- II.25.
- II.26.
- II.27.
- II.28.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Derecho a la propiedad privada
- III.3.
- III.4. Las medidas de hecho y los requisitos para su procedencia.
- III.5