SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2012
Fecha: 23-Jul-2012
III.2. Derecho a la propiedad privada
Respecto al derecho a la propiedad privada la SC 1681/2011-R de 21 de octubre, precisó: “La Constitución Política del Estado, garantiza a toda persona el derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. Al respecto, la SC 0448/2010-R de 28 de junio ha señalado: 'Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social'. La propiedad privada está garantizada, siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo (art. 56.II de la CPE); mientras que la expropiación se impone por causa de necesidad o utilidad pública, calificada conforme a ley y previa indemnización justa (art. 57 de la CPE)'”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concediendo
- i)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.20.
- II.21.
- II.23.
- II.25.
- II.26.
- II.27.
- II.28.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Derecho a la propiedad privada
- III.3.
- III.4. Las medidas de hecho y los requisitos para su procedencia.
- III.5