SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2012

Fecha: 23-Jul-2012

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó la acción de amparo constitucional, y complementándola manifestó: que un Estado de Derecho, no puede ser interrumpido por las acciones de hecho de los demandados, quienes pusieron un muro y echaron con llaves la vivienda, asimismo, refirió que no le otorga valor al testimonio de venta suscrito entre su hermano Felix Coca Almanza y los ahora demandados, porque “tiene muchos vicios” (sic) y que con ello se vulneró la “seguridad jurídica” y el debido proceso. En uso de la réplica manifestó que no están discutiendo el derecho propietario y que respecto a la afirmación de los demandados de que el accionante tiene doble identidad, argumenta su abogado que el accionante creyó llamarse Efraín y también “Félix” (sic).