SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2012
Fecha: 23-Jul-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó la acción de amparo constitucional, y complementándola manifestó: que un Estado de Derecho, no puede ser interrumpido por las acciones de hecho de los demandados, quienes pusieron un muro y echaron con llaves la vivienda, asimismo, refirió que no le otorga valor al testimonio de venta suscrito entre su hermano Felix Coca Almanza y los ahora demandados, porque “tiene muchos vicios” (sic) y que con ello se vulneró la “seguridad jurídica” y el debido proceso. En uso de la réplica manifestó que no están discutiendo el derecho propietario y que respecto a la afirmación de los demandados de que el accionante tiene doble identidad, argumenta su abogado que el accionante creyó llamarse Efraín y también “Félix” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concediendo
- i)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.20.
- II.21.
- II.23.
- II.25.
- II.26.
- II.27.
- II.28.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Derecho a la propiedad privada
- III.3.
- III.4. Las medidas de hecho y los requisitos para su procedencia.
- III.5