SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2012
Fecha: 23-Jul-2012
1)
Los demandados mediante sus apoderados en audiencia presentaron informe, que fue leído en audiencia, manifestando lo siguiente: 1) De acuerdo al art. 20 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG), servidor público es toda persona que preste servicios en relación de dependencia a autoridades estatales cualquiera sea la fuente de su remuneración; en consecuencia, la Aduana Nacional de Bolivia ha aplicado las normas administrativas que corresponden al caso; 2) La Parte accionante mal entiende y confunde su percepción de lo que es el proceso de contratación, el mismo que culmina con la firma del contrato por lo que de forma posterior no podría aplicarse el “Art. 41” (sic) para rescindir o anular la ejecución del contrato; 3) Asimismo, la accionante confunde la resolución del contrato y los recursos que utilizó con el proceso sumario administrativo interno que es otro tipo de proceso pues se rige por el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública; y, 4) No existe ningún proceso sumario interno, simplemente se ha dispuesto la resolución de un contrato mediante una Resolución Administrativa. En consecuencia, se debe denegar la acción tutelar interpuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El amparo constitucional frente a los actos libre y expresamente consentidos
- c) Subsistema de Disposición de Bienes
- III.4. Precisiones pertinentes del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública
- III.6. Análisis del caso concreto
- denegar
- APROBAR