SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2012

Fecha: 23-Jul-2012

denegó

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 31/2010 de 6 de mayo, cursante de fs. 43 a 44, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Habiéndose Resuelto el contrato de consultoría suscrito entre la ahora accionante y la Gerencia Regional de La Paz, mediante RA GRLGR-ULELR 022/09, la mencionada anteriormente hizo uso de los recursos de revocatoria y jerárquico; este último que fue rechazado el 28 de octubre de 2009; ii) Gloria Gainza Oropeza, incurrió en una interpretación errada, porque primordialmente fundamenta su “recurso” en la aplicación del art. 41 del DS 20190, referido a la cancelación, suspensión temporal y anulación del proceso de contratación; toda vez, que como su denominación lo indica este se refiere al proceso en sí, que regula los actos anteriores a la suscripción del contrato, lo cual no acontece en el caso pues se firmó el 2 de febrero de 2009, por ende, ya se hallaba firmado antes de su resolución; iii) La cláusula décimo quinta del contrato mencionado, establece que el mismo concluirá por resolución acorde a las figuras consignadas en los puntos 2, 2.1, 2.2 y 2.3, de donde se establece que la accionante lo aceptó y podía ser resuelto cuando concurran las causales de los puntos mencionados; iv) La cláusula décima sexta del referido contrato, establece que la resolución de controversias faculta a las partes a acudir a la vía coactiva fiscal y/o judicial ordinaria antes de recurrir a la acción de amparo constitucional; y, v) No es evidente la vulneración al debido proceso y la “seguridad jurídica” que denuncia la accionante, toda vez, que la misma se sometió voluntariamente a utilizar los recursos en la vía administrativa para obtener la revocatoria en contra de resolución del contrato, en cuyo trámite se cumplieron las normas legales aplicables al caso.