SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2012
Fecha: 23-Jul-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera que se vulneró sus derechos al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, por cuanto el Gerente Regional a.i. de La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, mediante Resolución Administrativa, resolvió el contrato de consultoría que tenía suscrito con la entidad mencionada, incumpliéndose el art. 41 del DS 29190, situación que pese a haber sido recurrida por la accionante, mediante los recursos de revocatoria y jerárquico, no se corrigió por la autoridades demandadas, mismas que, con el trámite de los recursos mencionados, la sometieron indebidamente a un proceso administrativo que únicamente es aplicable a los funcionarios de carrera de esa entidad y no así a su persona en su calidad de consultora. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El amparo constitucional frente a los actos libre y expresamente consentidos
- c) Subsistema de Disposición de Bienes
- III.4. Precisiones pertinentes del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública
- III.6. Análisis del caso concreto
- denegar
- APROBAR