Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2012
Fecha: 23-Jul-2012
a
La accionante, mediante su abogado, a tiempo de ratificar la acción de amparo constitucional, aclaró la misma señalando lo siguiente: a) La Gerencia Regional de La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, sólo debía suspender el proceso de contratación de la accionante o cancelar el mismo por la carencia de fondos que argumentó, pero de manera errada esa Gerencia dispuso la resolución del contrato que no procede en el ámbito administrativo; y, b) La Aduana Nacional de Bolivia al resolver el contrato de referencia mediante un acto administrativo ha denegado a la accionante el que pueda acudir a la vía judicial por ende su acceso a la justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El amparo constitucional frente a los actos libre y expresamente consentidos
- c) Subsistema de Disposición de Bienes
- III.4. Precisiones pertinentes del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública
- III.6. Análisis del caso concreto
- denegar
- APROBAR