SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2012

Fecha: 23-Jul-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante proceso de contratación realizado en base al Decreto Supremo (DS) 29190 de 11 de julio de 2007, se adjudicó el contrato de servicio de consultoría AN-GRLGR-ULELR-S-006/2009 de 2 de febrero de 2009, para cumplir la función de Técnico Aduanero en Remates I por el periodo de 2 del mismo mes y año mencionados hasta el 31 de diciembre de 2009, misma que desempeñó regularmente, hasta que el Gerente Regional a.i. de La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia mediante Resolución Administrativa (RA) GRLGR-ULELR 022/09 de 29 de junio de 2009, dispuso la resolución del contrato de servicios de consultoría antes indicado.

Señaló, que la mencionada resolución de contrato sólo podía demandarse en la vía civil y que se obtiene mediante fallo y no así en la vía administrativa como se hizo mediante la RA GRLGR-ULELR 022/09, con lo que comenzó la irregularidad e ilegalidad de la actuación de las autoridades recurridas, que vulneraron el debido proceso al aplicar indebidamente el art. 568 del Código Civil (CC), para resolver el contrato, cuando correspondía que se aplique el art. 41 del DS 29190 de 11 de julio de 2007, que determina que la entidad convocante sólo podrá cancelar, suspender temporalmente y anular el proceso de contratación, más no le faculta resolver un contrato de prestaciones civiles de consultoría como en el presente caso.

Es así, que en tiempo oportuno interpuso recurso de revocatoria contra la RA GRLGR-ULELR 022/09, que fue rechazado mediante Auto Administrativo GRLGR/ULELR 049/09 de 23 de julio, argumentando que la cláusula décima quinta del contrato da a la Aduana Nacional de Bolivia la atribución de resolver el mismo, cuando dicha atribución no se enmarca en la normativa administrativa que corresponde al art. 41 del DS 29190. En consecuencia, indicó que interpuso recurso jerárquico dentro de plazo, en contra del Auto Administrativo antes señalado, el cual fue admitido y remitido con sus antecedentes ante la Presidenta de la Aduana Nacional de Bolivia; esta última autoridad dictó la RA-PE-03-129-09, desestimando el recurso jerárquico que planteó, señalando que las partes, en caso de controversias deberían acudir a la vía coactiva fiscal y/o judicial. Como efecto de lo descrito la accionante consideró que de forma indebida y arbitraria se la ha sometido a un proceso administrativo por el cual sólo se puede destituir a funcionarios de carrera y no así a la misma que tenía la calidad de consultora.