SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2012

Fecha: 23-Jul-2012

concluyó que efectivamente el incidente de actividad procesal defectuosa es apelable conforme al art. 403 inc. 2) del CPP, al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes

Por su parte, la SC 1465/2011-R de 10 de octubre, en su Fundamento Jurídico III.3, basando su razonamiento en la precitada SC 0636/2010-R: `…concluyó que efectivamente el incidente de actividad procesal defectuosa es apelable conforme al art. 403 inc. 2) del CPP, al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes.