SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2012

Fecha: 23-Jul-2012

i)

Las autoridades demandadas Adalberto Gutiérrez Tapia, Juez Técnico; y Wilson Roberth Cortez Castro, Sandra Camargo Herrera y Bonifacia Zenteno Gabriel, Jueces Ciudadanos, todos del Tribunal de Sentencia de las provincias Hernando Siles y Luis Calvo del Distrito Judicial de Chuquisaca presentaron informe escrito, cursante de fs. 67 a 68 vta., manifestando lo siguiente: i) Mediante el Auto 08/2010, pronunciado en la audiencia de juicio oral se estableció que Álvaro Méndez Cano y Gastón Cano Silva, presuntamente eran menores de 18 años cuando se presentó la acusación particular; en consecuencia, fueron representados de forma legal por sus padres y mediante su apoderado dentro del proceso penal seguido contra Eduardo Revich, el mismo que concluyó con la Resolución “001/2009”, dictada por el Tribunal de Sentencia de Padilla, la cual fue recurrida en apelación y resuelta por el Tribunal de alzada, se determinó anularla de forma total, disponiendo que se dicte una nueva sentencia por el Tribunal de Sentencia más cercano a Padilla; en consecuencia, el Tribunal de Sentencia de Monteagudo asumió competencia; ii) De los cinco querellantes que presentaron la acusación particular; uno era mayor de edad, y ejercitó la acción penal por sí mismo otorgando poder notarial; en cambio, cuatro eran menores de edad y ejercitaron la acción penal representados por sus padres, quienes otorgaron poder notarial a favor de un tercero para que continúe la acción penal a nombre de los menores, concluyendo con el pronunciamiento de la Sentencia 001/2009; iii) El incidente de impersonería de los querellantes, se planteó en la fase de incidentes, previsto en el art. 345 del CPP, dentro del desarrollo del juicio oral; la defensa señaló que el poder notarial del abogado apoderado de los querellantes, no era suficiente para continuar con la acción penal y solicitó que el apoderado presente un poder que sea bastante y suficiente para continuar con el proceso penal; y, iv) Relacionando los preceptos de las normas legales a los fundamentos del incidente de insuficiencia del poder notarial del abogado apoderado querellante, otorgado por los padres de las presuntas víctimas menores de edad, se considera legal y suficiente, en tanto y cuanto las presuntas víctimas representados continúen siendo menores de edad; sin embargo, cuando estos adquieren la mayoría de edad, se activa su calidad de ciudadanos y toda la capacidad para ejercitar por sí mismos todos sus derechos, responsabilidades y obligaciones; cuyo ejercicio de sus derechos, deberes y obligaciones, no pueden ser limitados ni ejercitados por sus padres, menos por el Fiscal “representante del Estado”, sin el consentimiento del titular de los derechos y facultades, quien es libre de continuar la acción penal por los daños sufridos en su minoridad, desistir de las iniciadas, iniciar nuevas acciones, transgredir sus derechos y/o perdonar a su eventual agresor o enemigo, restablecer la amistad y hacer todo lo que su libre voluntad determine en su condición de persona mayor de edad con plena capacidad para ejercitar sus derechos.