AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2012-RCA-SL

Fecha: 03-Ago-2012

a)

a) Corresponde establecer con carácter previo la existencia de la improcedencia in limine y rechazo de esta acción, antes de admitirla; en consecuencia, el juez o tribunal de garantías debe verificar si no concurre ninguna causal de inactivación, y una vez superada esa constatación, ingresar a establecer si la demanda de la acción de cumplimiento cumple los requisitos de admisibilidad, tanto de forma, como de contenido.

Al respecto la SC 0258/2011 de 16 de marzo ha dejado establecido lo siguiente: “…antes de la admisión de la acción de cumplimiento, el juez o tribunal, deberá analizar si existe alguna causal de improcedencia, para en su caso, declarar la improcedencia in límine de la acción; entendiéndose que las causales aplicables a la acción de cumplimiento, son las siguientes: