AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2012-RCA-SL

Fecha: 03-Ago-2012

rechazó in limine

La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial actualmente -Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 016/2010 de 14 de abril, cursante a fs. 217 y vta., rechazó in limine la acción de cumplimiento, con los siguientes argumentos: a) El fundamento de la acción no se subsume en la previsión contenida en los parágrafos III, IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por no establecer cual la vinculación con los derechos y garantías vulnerados por omisión del art. 115 de la CPE; por lo cual, el Tribunal no comprende de que forma el Fiscal vulneró los derechos y garantías fundamentales; b) No se precisó los derechos y garantías que se consideran restringidos, suprimidos o amenazados tampoco especificó que derechos le fueron vulnerados con la omisión del precepto constitucional; c) Se denota que el actor no ha denunciado los hechos expuestos en su demanda ante el juez de la causa ni agotó los recursos que la misma ley le franquea, inobservando las reglas de subsidiariedad aplicables para la acción de cumplimiento de acuerdo al art. 134 CPE; y, d) No es posible subsanar los defectos de contenido conforme la SC 0868/2000-R de 20 de septiembre.