AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2012-RCA-SL
Fecha: 03-Ago-2012
II.4. Análisis del caso concreto
En el caso que nos ocupa, José Luís Montecinos Monje interpuso la acción de cumplimiento como emergencia del proceso penal caratulado “Ministerio Público y otros contra Montecinos”, por la supuesta comisión del delito de homicidio en grado de tentativa, en el que el Fiscal omitió la aplicación del contenido de la disposición constitucional del art. 115.I en concordancia con el art. 119.II de la misma Norma Fundamental; hace referencia también a la omisión de los arts. 8, 13, 71,75, 206, 214, 232, 233, 235 y 236. 2 del CPP y 251.I de la CPE y arts. 14, 76, 80 y 82 de la LOMP, solicitando en definitiva que el Fiscal demandado cumpla lo que omitió en el art. 115 de la CPE y “…entrega las placas radiográficas de rayos X del señor Gonzalo Zambrana, tomadas en la clínica Virgen de Copacabana y los cortes axiales de la supuesta tomografía realizada en el instituto de diagnóstico médico por imágenes…”.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II.1.
- se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional
- improcedencia in limine
- in limine o el rechazo
- a)
- la acción de cumplimiento no procede para exigir la realización de normas, y tampoco de resoluciones, dentro de los procesos judiciales
- debe considerarse que dentro de los procesos judiciales, las normas procesales establecen los medios de reclamo o impugnación para las partes
- b)
- II.4. Análisis del caso concreto
- es la existencia de recursos judiciales para exigir el cumplimiento de la norma constitucional o legal omitida
- APROBAR