AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2012-RCA-SL

Fecha: 03-Ago-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial de 13 de abril de 2010, cursante a fs. 212 a 215 vta., el accionante manifiesta que, dentro del proceso penal caratulado “Ministerio Público y otros contra Montecinos”, por la supuesta comisión del delito de homicidio en grado de tentativa, no lo dejaron expresar su versión de la relación de los hechos que coincide con las demás declaraciones de los testigos en sentido que hubo riñas y peleas y en la inspección ocular seguida de reconstrucción, no se le permitió dar su versión completa de lo sucedido; además que, el local se encontraba totalmente desmantelado y el Fiscal omitió la aplicación del contenido dispuesto en el art. 115.I en concordancia con los arts. 119.II, ambos de la Constitución Política del Estado (CPE). Hace referencia también a los arts. 8, 13, 71, 75, 206, 214, 232, 233, 235 y 236. 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 251.I de la CPE y arts. 14, 76, 80 y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).

Afirma, por una parte que, en la etapa preparatoria solo se contaba con la declaración del testigo, Julio Cesar Pérez quién se encuentra prófugo; sin embargo, el investigador once días después del hecho, realizó dos informes totalmente diferentes y opuestos, lo más importante de la ilegalidad es que el señor Fiscal no propuso ni solicito a la Jueza la realización de la audiencia conclusiva. Por otra parte, en la etapa del juicio oral, se pretendió de igual manera omitir la realización de peritajes por parte del Fiscal, el que omitió entregar las placas radiográficas de rayos X que fueron tomadas en la clínica Virgen de Copacabana y los cortes axiales de la supuesta tomografía realizada.