AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2012-RCA-SL

Fecha: 03-Ago-2012

se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional

La Ley Fundamental de nuestro ordenamiento jurídico, expresamente, señala el procedimiento a aplicarse para la tramitación de esta acción tutelar, siendo así, que el AC 0001/2012-RCA-SL de 11 de abril, aduce que: “El art. 134. I y II de la CPE, instituye que la acción de cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida y que la acción se interpondrá por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante juez o tribunal competente, y se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional.

De esta norma se establece que, la acción de cumplimiento se constituye en un medio jurisdiccional de rango constitucional de defensa de derechos fundamentales, a objeto de que el Estado cumpla las disposiciones constitucionales y legales, por ende su finalidad es materializar la previsión constitucional y/o legal; operando así como acción tutelar que garantiza la ejecución normativa.