AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2012-RCA-SL
Fecha: 03-Ago-2012
se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional
La Ley Fundamental de nuestro ordenamiento jurídico, expresamente, señala el procedimiento a aplicarse para la tramitación de esta acción tutelar, siendo así, que el AC 0001/2012-RCA-SL de 11 de abril, aduce que: “El art. 134. I y II de la CPE, instituye que la acción de cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida y que la acción se interpondrá por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante juez o tribunal competente, y se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional.
De esta norma se establece que, la acción de cumplimiento se constituye en un medio jurisdiccional de rango constitucional de defensa de derechos fundamentales, a objeto de que el Estado cumpla las disposiciones constitucionales y legales, por ende su finalidad es materializar la previsión constitucional y/o legal; operando así como acción tutelar que garantiza la ejecución normativa.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II.1.
- se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional
- improcedencia in limine
- in limine o el rechazo
- a)
- la acción de cumplimiento no procede para exigir la realización de normas, y tampoco de resoluciones, dentro de los procesos judiciales
- debe considerarse que dentro de los procesos judiciales, las normas procesales establecen los medios de reclamo o impugnación para las partes
- b)
- II.4. Análisis del caso concreto
- es la existencia de recursos judiciales para exigir el cumplimiento de la norma constitucional o legal omitida
- APROBAR