Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2012-RCA-SL
Fecha: 03-Ago-2012
debe considerarse que dentro de los procesos judiciales, las normas procesales establecen los medios de reclamo o impugnación para las partes
Por otra parte, debe considerarse que dentro de los procesos judiciales, las normas procesales establecen los medios de reclamo o impugnación para las partes y mediante estos se cumpla con determinado deber jurídico por parte del juzgador; en ese entendido, son esos medios específicos los que deben ser utilizados por los sujetos procesales dentro de los procesos judiciales y, en su caso, una vez agotados dichos medios, acudir a la justicia constitucional a través del amparo constitucional por omisión para solicitar la tutela por lesión a la garantía del debido proceso” (las negrillas nos pertenecen).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II.1.
- se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional
- improcedencia in limine
- in limine o el rechazo
- a)
- la acción de cumplimiento no procede para exigir la realización de normas, y tampoco de resoluciones, dentro de los procesos judiciales
- debe considerarse que dentro de los procesos judiciales, las normas procesales establecen los medios de reclamo o impugnación para las partes
- b)
- II.4. Análisis del caso concreto
- es la existencia de recursos judiciales para exigir el cumplimiento de la norma constitucional o legal omitida
- APROBAR