AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2012-RCA-SL
Fecha: 03-Ago-2012
es la existencia de recursos judiciales para exigir el cumplimiento de la norma constitucional o legal omitida
Conforme se señaló en el Fundamento II.3, una de las causales de improcedencia aplicables a la acción de cumplimiento, es la existencia de recursos judiciales para exigir el cumplimiento de la norma constitucional o legal omitida, como en el caso que nos ocupa, donde el accionante solicita el cumplimiento de las normas citadas que presuntamente fueron incumplidas por parte del Fiscal demandado, cuando dicho cumplimiento debió solicitarlo ante el juez que esta en conocimiento del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de homicidio en grado de tentativa y no así a través de la presente acción de cumplimiento, que no procede para exigir el cumplimiento de normas o resoluciones, dentro de procesos judiciales; por cuanto, como se dijo, por una parte, dicha labor es propia del órgano jurisdiccional y, por otra, porque el cumplimiento de las normas puede ser exigido por los procedimientos o mecanismos previstos por las mismas leyes, medios específicos que deben ser utilizados por los sujetos procesales dentro de los procesos judiciales y, en su caso, una vez agotados dichos medios, acudir a la justicia constitucional a través del amparo constitucional por omisión, para solicitar la tutela por lesión a la garantía del debido proceso.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II.1.
- se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional
- improcedencia in limine
- in limine o el rechazo
- a)
- la acción de cumplimiento no procede para exigir la realización de normas, y tampoco de resoluciones, dentro de los procesos judiciales
- debe considerarse que dentro de los procesos judiciales, las normas procesales establecen los medios de reclamo o impugnación para las partes
- b)
- II.4. Análisis del caso concreto
- es la existencia de recursos judiciales para exigir el cumplimiento de la norma constitucional o legal omitida
- APROBAR