AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2012-RCA-SL
Fecha: 03-Ago-2012
b)
b) En cuanto a los requisitos de contenido, el juez o tribunal también deberá analizar si se cumplieron los mismos en la presentación de la acción, basándose en lo pertinente en el art. 97 de la LTC, en mérito a que esta acción sigue en su trámite el procedimiento para el amparo constitucional, estos requisitos son: i. Acreditar la personería del recurrente; ii. Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; iii. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; iv. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; v. Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión; y, vi. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.
Los requisitos insertos en los numerales I, II y V, constituyen requisitos de forma y, por tanto subsanables en el plazo de cuarenta y ocho horas, de conformidad a lo dispuesto en el art. 98 de la LTC; en tanto que los numerales III, IV y VI, componen los requisitos de fondo y, por tanto, insubsanables; es decir, si no son cumplidos, el juez o tribunal deberá rechazar in limine la acción; sin perjuicio de su impugnación ante la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II.1.
- se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional
- improcedencia in limine
- in limine o el rechazo
- a)
- la acción de cumplimiento no procede para exigir la realización de normas, y tampoco de resoluciones, dentro de los procesos judiciales
- debe considerarse que dentro de los procesos judiciales, las normas procesales establecen los medios de reclamo o impugnación para las partes
- b)
- II.4. Análisis del caso concreto
- es la existencia de recursos judiciales para exigir el cumplimiento de la norma constitucional o legal omitida
- APROBAR