AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2012-RCA-SL

Fecha: 03-Ago-2012

b)

b)    En cuanto a los requisitos de contenido, el juez o tribunal también deberá analizar si se cumplieron los mismos en la presentación de la acción, basándose en lo pertinente en el art. 97 de la LTC, en mérito a que esta acción sigue en su trámite el procedimiento para el amparo constitucional, estos requisitos son: i. Acreditar la personería del recurrente; ii. Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; iii. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; iv. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; v. Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión; y, vi. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.

Los requisitos insertos en los numerales I, II y V, constituyen requisitos de forma y, por tanto subsanables en el plazo de cuarenta y ocho horas, de conformidad a lo dispuesto en el art. 98 de la LTC; en tanto que los numerales III, IV y VI, componen los requisitos de fondo y, por tanto, insubsanables; es decir, si no son cumplidos, el juez o tribunal deberá rechazar in limine la acción; sin perjuicio de su impugnación ante la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional.