Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2012-RCA-SL
Fecha: 14-Ago-2012
Fragmento 12
Es ese el sentido, por otra parte, el aún no vigente art. 88 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) que señala que procederá la acción en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley, 'siempre que no existan vías administrativas o judiciales para su eficaz protección' (las negrillas nos pertenecen); norma que se encuentra vinculada con el art. 89.5 de la LTCP, que establece que esta acción no procede: Cuando el accionante no ha reclamado con anterioridad y de manera documentada a la autoridad accionada, el cumplimiento legal o administrativo del deber omitido”.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- in limine
- Fragmento 4
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 6
- improcedencia in limine
- I.
- II.
- se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional.
- II.3. La Subsidiariedad en la acción de cumplimiento
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR