AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2012-RCA-SL

Fecha: 14-Ago-2012

Fragmento 12

Es ese el sentido, por otra parte, el aún no vigente art. 88 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) que señala que procederá la acción en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley, 'siempre que no existan vías administrativas o judiciales para su eficaz protección' (las negrillas nos pertenecen); norma que se encuentra vinculada con el art. 89.5 de la LTCP, que establece que esta acción no procede: Cuando el accionante no ha reclamado con anterioridad y de manera documentada a la autoridad accionada, el cumplimiento legal o administrativo del deber omitido”.