AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2012-RCA-SL
Fecha: 14-Ago-2012
II.3. La Subsidiariedad en la acción de cumplimiento
El amparo constitucional es una acción de naturaleza subsidiaria; lo que significa que no forma parte de los recursos o medios de impugnación ordinarios previstos por la legislación procesal. Como señala Eduardo Cifuentes (José Antonio Santivañez, 2011, p.382) “la Acción de Tutela, en primer término, es procedente si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial. Desde este punto de vista la acción tiene carácter subsidiario”
El texto citado nos permite inferir que el recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional en Bolivia tiene un carácter subsidiario porque su procedencia es condicionada a que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías, restringidos y suprimidos o amenazados; es decir, no tiene la finalidad de sustituir o reemplazar los medios o recursos legales establecidos en el ordenamiento jurídico.
En el sistema constitucional boliviano la acción de amparo constitucional es de naturaleza subsidiaria, toda vez que según la norma prevista en el art. 129.I de la CPE, dispone que: “ La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá (...) siempre que no exista otro medio o recurso legal para lo protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos, o amenazados”; es decir, no tiene la finalidad de sustituir o reemplazar los medios o recursos legales establecidos en el ordenamiento jurídico.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- in limine
- Fragmento 4
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 6
- improcedencia in limine
- I.
- II.
- se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional.
- II.3. La Subsidiariedad en la acción de cumplimiento
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR