AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2012-RCA-SL

Fecha: 14-Ago-2012

II.3.  La Subsidiariedad en la acción de cumplimiento

El amparo constitucional es una acción de naturaleza subsidiaria; lo que significa que no forma parte de los recursos o medios de impugnación  ordinarios previstos por la legislación procesal. Como señala Eduardo Cifuentes (José Antonio Santivañez, 2011, p.382) “la Acción de Tutela, en primer término, es procedente si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial. Desde este punto  de vista la acción tiene carácter subsidiario”

El texto citado nos permite inferir que el recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional en Bolivia tiene un  carácter subsidiario porque su procedencia es condicionada a que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías, restringidos y suprimidos o amenazados; es decir, no tiene la finalidad de sustituir o reemplazar los medios  o recursos legales establecidos en el ordenamiento  jurídico.           

En el sistema constitucional boliviano la acción de amparo constitucional  es de naturaleza subsidiaria, toda vez que según la norma prevista en el art. 129.I de la CPE, dispone que: “ La Acción de Amparo Constitucional  se interpondrá (...) siempre que no exista otro medio o recurso legal para lo protección inmediata de los derechos y garantías  restringidos, suprimidos, o amenazados”; es decir, no tiene la finalidad de sustituir o reemplazar  los medios o recursos legales establecidos en el ordenamiento jurídico.