AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2012-RCA-SL
Fecha: 14-Ago-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 12 de febrero de 2011, cursante de fs. 51 a 58, el accionante manifiesta que, cumpliendo los requisitos básicos para la apertura y funcionamiento de clínicas y hospitales establecidas en la Resolución Administrativa (RA) DIR-SEDES 02/09 de 2 de febrero de 2009, inició los trámites de apertura y autorización para el funcionamiento de la Central de Emergencias Nueva Esperanza “CENE” y Emergencias Rio Seco “ERS”; frente a este primer trámite, insólitamente y de manera no motivada ni fundamentada, sin pronunciarse a los recursos de revocatoria y jerárquico, por el silencio administrativo negativo, pese a la existencia de una Resolución Defensorial RD/00084/LPZ/2009, extemporáneamente se resolvió la improcedencia de los tramites a través de las Resoluciones Administrativas “RAIC” 984/09 y 985/09.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- in limine
- Fragmento 4
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 6
- improcedencia in limine
- I.
- II.
- se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional.
- II.3. La Subsidiariedad en la acción de cumplimiento
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR