Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2012-RCA-SL
Fecha: 14-Ago-2012
revisión
En revisión la Resolución 007/2011 de 16 de febrero, cursante de fs. 60 a 61, pronunciada dentro de la acción de cumplimiento, interpuesta por Fortino Jaime Agramont Botello en representación legal de la CENTRAL DE EMERGENCIAS NUEVA ESPERANZA “CENE”, EMERGENCIAS RÍO SECO “ERS” y CENTRAL DE EMERGENCIAS NUEVA ESPERANZA S.A. “CENE S.A.” contra Antonio Miranda Aliaga Director Técnico del Servicio Departamental de Salud SEDES La Paz.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- in limine
- Fragmento 4
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 6
- improcedencia in limine
- I.
- II.
- se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional.
- II.3. La Subsidiariedad en la acción de cumplimiento
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR