Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2012-RCA-SL
Fecha: 14-Ago-2012
Fragmento 13
El accionante alega el incumplimiento de deberes por parte de las autoridades sanitarias del SEDES, en complicidad con las autoridades de la Gobernación del departamento de La Paz, retardando ilegalmente la apertura, autorización y funcionamiento de las razones sociales Central de Emergencias Nueva Esperanza S.A. y Emergencias Río Seco, vulnerando los derechos y garantías constitucionales, antes mencionados, por lo que solicita se anule la Resolución 03/2011, que es contradictoria a las Resoluciones 984/09 y 985/09 que resolvieron la improcedencia de la apertura y funcionamiento de los centros de salud antes mencionados.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- in limine
- Fragmento 4
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 6
- improcedencia in limine
- I.
- II.
- se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional.
- II.3. La Subsidiariedad en la acción de cumplimiento
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR