AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2012-RCA-SL
Fecha: 14-Ago-2012
in limine
a) Las acciones de amparo constitucional interpuestas fueron declaradas in limine por no haber agotado la vía administrativa. Agrega que, los recursos contenciosos administrativos interpuestos fueron rechazados bajo el argumento que deberían haberse planteado dentro de los noventa días calendario y no en días hábiles judiciales.
2) Las autoridades del SEDES, no se pronunciaron a las reiteradas solicitudes, y al haber cumplido con los requisitos exigidos por la RA-DIR SEDES 02/09, no fue notificado oportunamente con alguna observación de requisitos documentales, inspecciones técnicas médicas y de infraestructuras de ambos establecimientos de salud.
d) Con la RA 03/2011 de 2 de febrero, elaborada en la Gobernación y notificada el 8 de febrero del mismo año, suspendieron todo trámite de habilitación de establecimientos de salud privados (Clínicas y Hospitales de 1er; 2do. y 3er. nivel), en tanto el nivel central del Estado desarrolle normativa específica al respecto.
Consecuentemente, le corresponde a la Comisión de Admisión de la Sala Liquidadora Transitoria del Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer y resolver en grado de revisión las acciones tutelares declaradas improcedentes “in limine” o rechazadas por los Tribunales o Jueces de garantías, presentadas hasta el 31 de diciembre de 2011, en sujeción estricta a la Constitución Política del Estado y a la Ley del Tribunal Constitucional de 1 de abril de 1998.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- in limine
- Fragmento 4
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 6
- improcedencia in limine
- I.
- II.
- se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional.
- II.3. La Subsidiariedad en la acción de cumplimiento
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR