AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2012-RCA-SL
Fecha: 14-Ago-2012
II.4. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, la parte accionante señala que con la RA 03/2011 de 2 de febrero, se suspendió todo trámite de habilitación de establecimientos de salud privados. Es decir, que aparentemente, fue a través de la mencionada Resolución que lesiona sus derechos, pero el accionante no demostró que se hubiere hecho uso de los recursos ordinarios de impugnación contra la determinación adoptada a través de la citada RA 03/2011; confundió y no tomó en cuenta que la presente acción de cumplimiento al igual que la acción de amparo constitucional, no constituye una nueva instancia, no tiene la finalidad de sustituir o reemplazar los medios o recursos legales establecidos en el ordenamiento jurídico, administrativo u ordinario porque la acción de cumplimiento se caracteriza por ser de carácter subsidiario.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- in limine
- Fragmento 4
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 6
- improcedencia in limine
- I.
- II.
- se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional.
- II.3. La Subsidiariedad en la acción de cumplimiento
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR