Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2012-RCA-SL
Fecha: 14-Ago-2012
improcedencia in limine
La Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia ahora Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 007/2011 de 16 de febrero, cursante de fs. 60 a 61, declaró la improcedencia in limine de la acción de cumplimiento, argumentando que la presente acción, no se adecua a las previsiones contenidas en el art. 134 de la CPE, y se encuentra dentro de los supuestos de improcedencia, previstos en el art. 129 del mismo cuerpo normativo, aplicable al caso de autos, por el carácter de vinculatoriedad, conforme lo determina también el art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- in limine
- Fragmento 4
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 6
- improcedencia in limine
- I.
- II.
- se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional.
- II.3. La Subsidiariedad en la acción de cumplimiento
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR