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    AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2012-RCA-SL
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2012-RCA-SL

    Fecha: 17-Ago-2012

    Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)

    Finalmente la referida Sentencia señala que: “Por principio general, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitum de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado…”.

    • revisión
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
    • I.3. Petitorio
    • rechazó
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • II.1.  Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
    • II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
    • II.3.  Improcedencia de la acción de amparo constitucional por falta de nexo causal entre la exposición de los hechos, los derechos reclamados y el petitorio
    • Exposición clara y precisa de los hechos (art. 97.III de la LTC)
    • Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (97.IV de LTC)
    • Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
    • II.4.   Análisis del caso concreto
    • APROBAR

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