AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
El análisis de los requisitos de admisibilidad comprende un plano distinto al de las causales de improcedencia reglada previstos en el art. 96 de la LTC, por ello su análisis es posterior; en ese sentido, constatada la inexistencia de causales de improcedencia reglada, corresponde se ingrese al análisis de los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 97 de la citada Ley.
Ahora bien, estos requisitos insertos en el artículo y Ley mencionado, responden a una clasificación específica; por su parte, la doctrina y la jurisprudencia constitucional configuraron los requisitos de contenido, de forma, los cuales deben ser necesariamente observados por las y los accionantes a momento de interponer la acción de amparo constitucional; por cuanto, del cumplimiento de los mismos depende que tanto el juez y tribunal de garantías como este Tribunal, en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para en definitiva otorgar o negar el amparo solicitado.
En ese sentido, los requisitos de contenido están establecidos en el art. 97. III, IV y VI de la LTC, debiendo rechazarse directamente la acción de amparo constitucional ante la ausencia de los mismos; así también, los requisitos de forma son los insertos en el art. 97. I, II y V de la misma Ley, debiendo en este caso el juez o tribunal de garantías ante la ausencia de los requisitos de forma, disponer que los mismos sean subsanados en el plazo de cuarenta y ocho horas, de conformidad y en la forma establecida por el art. 98 de la referida Ley; si pese a ello el accionante no subsana las observaciones realizadas, corresponde el rechazo de la acción.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- II.3. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por falta de nexo causal entre la exposición de los hechos, los derechos reclamados y el petitorio
- Exposición clara y precisa de los hechos (art. 97.III de la LTC)
- Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (97.IV de LTC)
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR