AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El accionante solicitó la tutela de los derechos políticos a ejercer el sufragio concurriendo a los procesos electorales a efecto de elegir a nuestros representantes y participar en “la formación del poder”, contenidos en los arts. 26.I y II.2 y 144.II.1 de la CPE, también reconocidos en el art. 23.1 inc. a) y b) del Pacto de San José de Costa Rica, y hacer cumplir los principios fundamentales del sistema democrático como los principios de la soberanía popular, el democrático, el republicano, el representativo y el autonómico, reconocidas en los arts. 1, 7, 11, 12.I, 26, 144, 269.I y 272 de la CPE; sin embargo, al haber sido declarado improcedente por el Tribunal de garantías, corresponde que la Comisión de Admisión, en revisión dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- II.3. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por falta de nexo causal entre la exposición de los hechos, los derechos reclamados y el petitorio
- Exposición clara y precisa de los hechos (art. 97.III de la LTC)
- Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (97.IV de LTC)
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR