AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2012-RCA-SL

Fecha: 17-Ago-2012

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El accionante solicitó la tutela de los derechos políticos a ejercer el sufragio concurriendo a los procesos electorales a efecto de elegir a nuestros representantes y participar en “la formación del poder”, contenidos en los arts. 26.I y II.2 y 144.II.1 de la CPE, también reconocidos en el art. 23.1 inc. a) y b) del Pacto de San José de Costa Rica, y hacer cumplir los principios fundamentales del sistema democrático como los principios de la soberanía popular, el democrático, el republicano, el representativo y el autonómico, reconocidas en los arts. 1, 7, 11, 12.I, 26, 144, 269.I y 272 de la CPE; sin embargo, al haber sido declarado improcedente por el Tribunal de garantías, corresponde que la Comisión de Admisión, en revisión dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional.