Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante en el acápite “V DERECHOS CONSTITUCIONALES COLECTIVOS VULNERADOS”, establece la vulneración de derechos fundamentales y colectivos contenidos en los arts. 26.I y II.2, 144.II.1, de la CPE; y 23.1 incs. a) y b) del Pacto de San José de Costa Rica, así como los principios de la soberanía popular, el democrático, el republicano, el representativo y el autonómico reconocidos en los arts. 1, 7, 11, 12.I, 26, 144, 269.I, 270 y 272 de la CPE.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- II.3. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por falta de nexo causal entre la exposición de los hechos, los derechos reclamados y el petitorio
- Exposición clara y precisa de los hechos (art. 97.III de la LTC)
- Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (97.IV de LTC)
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR