AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2012-RCA-SL

Fecha: 17-Ago-2012

3. Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril, señala los supuestos de procedencia e improcedencia del entonces recurso de amparo constitucional, señalando que: “…para dicho análisis se deberá tener en cuenta los arts. 94 y 96 de la LTC, éste último en sus numerales 1, 2, y 3, que desarrolla los supuestos en los que no es posible activar el recurso de amparo constitucional, o sea, las causales de inactivación o improcedencia; lo cual significa, que cuando el Juez o Tribunal de amparo, esté frente a uno de los casos descritos en el art. 96 de la LTC, -previa constatación- debe declarar la improcedencia in límine, dado que: '… las causales de improcedencia del recurso de amparo constitucional, previstas en el art. 96 de la LTC, hacen referencia a los supuestos en los que no es posible interponer el recurso de amparo constitucional, por existir ciertas causas que imposibilitan el desarrollo posterior del proceso. Dicho en otros términos, el precepto señala los casos de inactivación del recurso, que determinan que no se pueda incoar la causa, por existir los impedimentos expresados en el aludido art. 96 de la LTC', (…) '…el Tribunal de amparo una vez verificada la concurrencia de las causales señaladas en el art. 96 de la LTC declarará la improcedencia in límine de la acción de amparo, mediante auto debidamente motivado”.