AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2012-RCA-SL

Fecha: 17-Ago-2012

II.3.  Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional

En relación a las causales de improcedencia reglada, corresponde precisar que antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el juez o tribunal de garantías, debe necesariamente verificar si la problemática formulada se encuentra dentro de las causales de inactivación previstas por el art. 96 de la citada Ley, que establece la improcedencia de la acción cuando: