AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
La SC 0374/2002-R de 2 de abril, al respecto, indicó que: “…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el amparo constitucional”. Además, en la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, se desarrollaron las reglas y sub reglas de improcedencia de la acción de amparo, precisando: “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico…”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- 3. Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- II.4. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiaridad
- el art. 96.3 de la citada Ley, establece que la acción no procederá contra
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR