Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
Fragmento 1
En revisión la Resolución 34/11 de 26 de abril de 2011, cursante a fs. 70 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Blanca Sanabria Miranda por si misma y en representación legal de Mario Antonio Vallejos Ayala y José Avalos Vera contra Zaida Mariaca Rada, Presidenta Ejecutiva de la Mutual de Seguros de la Policía de La Paz “MUSEPOL”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- 3. Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- II.4. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiaridad
- el art. 96.3 de la citada Ley, establece que la acción no procederá contra
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR