AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
improcedencia in limine
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 26 de abril de 2011, cursante a fs. 70 y vta., declaró la improcedencia in limine la acción de amparo constitucional con el siguiente fundamento: Se advierte que la pretensión de la accionante de obtener el pago del “Bono MUSEPOL” fue atendido por la Mutual de Seguros de la Policía mediante Nota 280/09 de 11, por la cual se rechazó dicho pago, que conforme a la Resolución 15/10 de 20 de octubre de 2010, no fue oportunamente impugnado por la accionante quedando ejecutoriada la Nota 280/09, de donde se infiere que no obstante de tener conocimiento del mencionado rechazo a su petición de pago de “Bono MUSEPOL” desde su inicio hasta la señalada Nota 280/09, según relaciona la propia accionante, tanto los memoriales de recurso de revocatoria como el jerárquico presentado y los posteriores memoriales que dieron lugar a la Resolución 15/10, una vez ejecutoriado el acto administrativo cuestionado, resultan extemporáneos, por ende la presente acción, dejadez que no corresponde sea corregida mediante el presente amparo constitucional, debido al carácter subsidiario de la misma, haciéndose inviable su admisión.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- 3. Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- II.4. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiaridad
- el art. 96.3 de la citada Ley, establece que la acción no procederá contra
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR